Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29588
Clave: V-TA-2aS-42
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De la lectura, análisis e interpretación de los párrafos primero y segundo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1° de enero de 1998, se desprende que la revisión del dictamen de estados financieros presentado por el contribuyente a través del Contador Público Autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades de comprobación, debe concluir dentro del lapso de seis meses que se establece en el primer párrafo de dicho numeral, contados a partir de la fecha en que se notifique el ejercicio de la misma; con exclusión de los casos de excepción que el legislador estableció para que las facultades de comprobación no concluyeran en ese término, entre los que se ubican que se trate de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 58, fracción XIV, 64-A y 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (5)
Juicio No. 2508/01-07-02-6/644/02-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 141