Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29590
Clave: V-TA-2aS-44
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PROCEDIMIENTO, SI EL INSTRUCTOR NO DA VISTA A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LAS OFRECIÓ.- El artículo 230, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece el derecho de las partes en el juicio contencioso administrativo de presentar pruebas supervenientes, siempre que no se haya dictado la sentencia definitiva, caso en el cual ordena que el Instructor dé vista a la contraria para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga, antes de resolver sobre su admisión, de lo que se deduce que si admitió la propuesta por el actor, sin dar vista a su contraparte, cometió una violación sustancial del procedimiento al dejar a ésta en estado de indefensión, por lo que procede ordenar reponerlo a fin de subsanar la violación, dejando sin efectos la admisión para que previamente se dé la vista omitida. (7)
Juicio No. 3265/01-07-01-2/612/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 246