Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76911 de 329711
Tesis
Registro digital: 29591
Clave: V-TASR-I-836
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
NEGATIVA FICTA
AUTOMÁTICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Supuesto en el que no encuadran las "devoluciones automáticas" a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en las cuales, basta la presentación de una declaración en la que el contribuyente manifieste el saldo a su favor, indique las cantidades por las que se solicita la devolución y proporcione el número de su cuenta bancaria en la declaración correspondiente en la que manifiesta el saldo a su favor, para que opere la devolución "automática". Pues evidentemente en este caso, la presentación de una declaración es una obligación que las leyes fiscales atribuyen a los sujetos del impuesto, mas no se trata de una instancia, ni de una petición formulada a las autoridades fiscales en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación: por lo que al no configurarse la resolución negativa ficta en los términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no existe el acto reclamado en juicio y por tanto, procede el sobreseimiento conforme a los artículos 202, fracción XI y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (1) Juicio No. 22927/02-17-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ma. Concepción Martínez Domínguez.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 248