Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29593
Clave: V-TASR-II-838
Época: Quinta Época
Materia(s): RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SANCIONES
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Para imponer una sanción de las previstas en el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se hace necesario que las autoridades tomen en consideración los requisitos del artículo 54 del mismo Ordenamiento, sin que sea suficiente para ello conocer afirmaciones genéricas, abstractas e imprecisas; deben razonar su arbitrio exponiendo las circunstancias de hecho y de derecho tendientes a individualizar el tipo de sanción aplicable. Pues el hecho de que con la infracción se hayan violado disposiciones legales o reglamentarias, no determina por sí la gravedad, ya que será siempre la base de la tipificación de la infracción; las condiciones socioeconómicas del servidor público, no pueden determinarse únicamente con sus ingresos mensuales; el nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, deben referirse a las prácticas individuales del infractor; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, deben referirse a si existieron maquinaciones, artificios, connivencia, engaños, dolo, mala fe, etc.; la antigüedad en el servicio, dependiendo de los antecedentes y condiciones del infractor puede ser una atenuante, una agravante, o inclusive, una excluyente de responsabilidad, como lo prevé el artículo 63 de la Ley en comento, por lo que debe razonarse debidamente de qué manera se tomó en consideración; la reincidencia, en su caso, deberá precisarse si es genérica, por la comisión anterior de diversos tipos de infracciones, o se trata de reincidencia específica, es decir, la reiteración de la misma infracción; y el monto del beneficio, daño o perjuicio, deben señalarse con precisión. Es decir, para imponer la sanción pertinente, sin que esa determinación resulte arbitraria y caprichosa, las autoridades están obligadas a razonar el uso de sus facultades legales al respecto, para no violar el principio constitucional de fundamentación y motivación y dar al afectado plena oportunidad de defensa, respecto de los datos y elementos que sirvieron para individualizar la sanción. (3) Juicio No. 3680/01-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de julio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 250