Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29594
Clave: V-TASR-IV-839
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL DEPORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE POR EL QUE SE IMPONE UNA SANCIÓN POR INFRACCIONES A SUS ESTATUTOS.- De los artículos 7, 12, 19, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley General de Deporte se desprende que en dicha Ley se prevén dos situaciones: a) La Comisión Nacional del Deporte es una autoridad Administrativa, que en forma de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por violación a la Ley General del Deporte, sanciones que se impondrán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o ante los órganos jurisdiccionales que correspondan; y b) La Confederación Deportiva Mexicana es una Sociedad Civil, que puede imponer sanciones cuando se trate de una infracción a un reglamento o estatuto deportivo, las cuales pueden impugnarse mediante el recurso de inconformidad ante el órgano superior que proceda, y en contra de la resolución recaída a dicho recurso, procede el recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. De lo anterior debe concluirse que la Ley establece dos tratamientos distintos a las infracciones que en materia del deporte se pueden cometer, ya que cuando se trate de una infracción a la Ley General del Deporte, será una autoridad administrativa la que imponga la sanción, y por tratarse de un acto de autoridad, se podrá impugnar mediante el recuso de revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 252