Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29595
Clave: V-TASR-XXI-840
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE REALIZAN.- En el Capítulo Sexto, denominado "DE LAS NOTIFICACIONES" de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 (reformado y adicionado mediante decretos publicados en el mismo periódico oficial los días 26 de diciembre de 1996, 19 de abril y 30 de mayo de 2000), se establecen las reglas a que deben sujetarse las notificaciones de los actos administrativos. Concretamente, en el numeral 38, se señala en forma expresa que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y, que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.- En ese sentido, es evidente que para efectos del cómputo del plazo de quince días que se prevé en el precepto 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la interposición del recurso de revisión que contempla el artículo 83 del mismo Ordenamiento legal, debe estarse a lo dispuesto en dicha norma. Esto es, que el plazo de quince días aludido, empieza a contar a partir del día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas las notificaciones de los actos administrativos realizadas en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por surtir efectos el mismo día en que se llevan a cabo. (5)
Juicio No. 15783/02-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2003, por unanimidad de 3 votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Gladys C. Medina Ocaña.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 254