Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29597
Clave: V-TASR-XXV-842
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
REQUERIMIENTOS DE PAGO QUE EMITEN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN, NO CONSTITUYEN DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.- Para que la autoridad haga efectivo un adeudo fiscal cuyo origen radica en el incumplimiento a un convenio de pago en parcialidades, no es necesario que exista la determinación de una contribución en cantidad líquida por parte de la administradora del impuesto, debido a que el objeto del convenio lo es precisamente una contribución autodeterminada por la propia contribuyente conviniendo ella misma la forma y plazo para su entero, por lo cual no existe obligación para la autoridad recaudadora de formular liquidación de adeudo alguno, al estar éste autodeterminado, por lo tanto, el hecho de que en un requerimiento de pago las Administraciones Locales de Recaudación desglosen los importes a cobrar por las parcialidades vencidas, que incluyen contribución, su actualización, los recargos y los gastos de ejecución, que se hayan generado, no significa que estén ejerciendo facultades liquidadoras de impuesto alguno y que por ello sean incompetentes, sino dando estricto acatamiento a lo dispuesto en los artículos 16 Constitucional, 38, fracción III y 66, éstos del Código Fiscal de la Federación al exigir un adeudo fiscal insoluto previamente determinado por el propio contribuyente a la luz de lo dispuesto en el artículo 6º, tercer párrafo, del Código tributario federal. (7)
Juicio No. 1756/02-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 257