Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29598
Clave: V-TASR-XXV-843
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL
COMPETENCIA PARA VERIFICAR A CUALQUIER CONTRIBUYENTE, LA DETERMINACIÓN DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS E INGRESOS ACUMULABLES EN OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS.- De conformidad con el artículo 21, apartado C, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del 03 de diciembre de 1999, corresponde a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores también para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de impuestos federales; sin embargo, estas facultades no resultan aplicables tratándose de contribuyentes que determinen deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, pues de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, primer párrafo, apartado A, fracción XXXI y apartado B, fracción XV del citado Reglamento Interior, la competencia para verificar a cualquier contribuyente, la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, es de competencia exclusiva de la Administración General de Grandes Contribuyentes. (8) Juicio No. 1813/02-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 258