Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29599
Clave: V-TASR-XXV-844
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. NO EXIME A LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FORMULAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL MONTO DE LOS PREMIOS PAGADOS Y LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL AÑO ANTERIOR A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY QUE RIGE AL ACTO
CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FORMULAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL MONTO DE LOS PREMIOS PAGADOS Y LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL AÑO ANTERIOR A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY QUE RIGE AL ACTO.- El Capítulo VII denominado "De los Ingresos por la Obtención de Premios", del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone en su artículo 162, en vigor a partir del primero de enero del año dos mil dos, que se considerarán ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Congruente con esa disposición, el numeral 164 de la antecitada Ley prevé como una obligación para quienes entreguen premios, entre otras, la de presentar declaración informativa sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones que hubiesen efectuado en ese año. Es claro que por la naturaleza misma de esa actividad ésta se lleva a cabo con el público en general, luego, partiendo de que la ley es abstracta, impersonal, coercitiva y unilateral, al entrar en vigor, obliga tanto a quien recibe un premio a considerarlo como un ingreso, como a quien lo entrega a retener el impuesto correspondiente y efectuar el 15 de febrero de cada año (iniciando en el año de 2003), una declaración informativa de montos entregados y retenciones efectuadas, por lo que si por disposición misma de la ley existe a partir de la entrada en vigor de ese normativo 164 de la Ley de la materia la obligación de identificarse por parte de quien recibe un premio (respetando la salvedad prevista en una Regla General) y la consecuente obligación a quien entregue un premio de formular una declaración informativa de montos enterados y de la retención sobre los mismos referidos al año anterior, es evidente que no pueda alegarse impedimento de solicitar la identificación de que habla la Ley al que salió favorecido con un premio aun en el caso de que éstos se entreguen a personas extranjeras por cuanto que, en primer orden, queda a elección del público en general participar en juegos con apuestas, loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase sabiendo de antemano que deberá identificarse de ser ganador de un premio y en segundo término, porque a la luz de lo dispuesto en el numeral 12 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal "Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República Mexicana".(9)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 259