Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29601
Clave: V-TASR-VII-846
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
NOTIFICARSE DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, COMPUTABLE EN TRATÁNDOSE DE VISITAS DOMICILIARIAS, A PARTIR DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, O BIEN SI SE TRATA DE UNA REVISIÓN DE "ESCRITORIO" O "GABINETE", A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE CONCLUYAN LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales descubran contribuciones omitidas, conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del año de 2001, surge el deber legal de determinarlas mediante resolución que habrá de notificarse personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del Código Tributario en cita, salvo los casos a que se refieren las fracciones I, II y III de su artículo 46-A, o los casos de suspensión que el propio artículo 50 prevé. So pena que de no cumplir con tal deber legal quede sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron de la revisión. (11 )
Juicio No. 1191/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 263