Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29602
Clave: V-TASR-VII-847
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS
PLAZO DE LEY PARA EFECTUARLA, GENERA SU NULIDAD LISA Y LLANA.- Si se demuestra en el juicio contencioso administrativo federal, que la autoridad fiscal excedió el plazo máximo para la determinación y notificación de la resolución determinante de las contribuciones omitidas descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberá declararse la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada por haberse dictado en contravención a lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, texto vigente a partir del año de 2002, y al provenir de un procedimiento ilegal, atento a lo dispuesto por dicho precepto en el sentido de que, en esa hipótesis, deben quedar sin efectos la orden y todas las actuaciones que de ella derivaron, siendo tales efectos consecuentes con la causal de anulación establecida por el artículo 238, fracción IV del mencionado Ordenamiento. (12) Juicio No. 1191/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 264