Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29603
Clave: V-TASR-VII-848
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA SE CONVALIDA CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD LA AUTORIDAD DEMANDADA EXHIBE LA RESOLUCIÓN ORIGEN DEL CRÉDITO Y SU NOTIFICACIÓN.- Cuando en la substanciación del recurso administrativo de revocación, el contribuyente alega el desconocimiento de la resolución continente del crédito fiscal impugnado y la autoridad no se la da a conocer junto con la notificación que de la misma se hubiere practicado, brindándole el plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, se infringe el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, tal ilegalidad en aras de la economía procesal, resulta insuficiente para declarar la nulidad de la resolución recaída al recurso, cuando en el juicio de nulidad que el particular acciona en su contra, la autoridad demandada al momento de contestar la demanda exhibe la resolución continente del crédito fiscal así como su correspondiente notificación, ya que tal ilegalidad se convalida restableciendo el derecho de defensa del recurrente, por cuanto que conjuntamente con la contestación de demanda se le corre traslado de tales documentos, otorgándole el plazo legal respectivo para producir su ampliación de demandada, estando en aptitud de formular los agravios que le causa tanto la resolución determinante del crédito fiscal como el acta de notificación respectiva. (13) Juicio No. 1449/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 265