Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29604
Clave: V-TASR-VIII-849
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
ARTÍCULO 6° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5-A Y 8° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
ARTÍCULOS 5-A Y 8° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- LA OPCIÓN DE DETERMINACIÓN DE ESTA CONTRIBUCIÓN, DEBE EJERCERSE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN NORMAL, Y NO MEDIANTE UNA COMPLEMENTARIA POSTERIOR.- Del contenido del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las opciones de seguir diferentes procedimientos de cálculo del impuesto, no pueden elegirse en una declaración complementaria, después de presentada la declaración normal en la que la determinación se hizo con el procedimiento de cálculo no señalado como opcional; lo anterior obedece a que, el referido precepto establece entre otras cosas, que las contribuciones que se autodetermine el contribuyente se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, siendo éste el momento de cumplimiento de la obligación fiscal, conforme al procedimiento previsto en la ley, sea normal u opcional; por tanto, si para las personas físicas, la declaración del impuesto al activo se presenta entre los meses de febrero y abril del año siguiente a aquél por el que se presente la declaración, en términos del artículo 8° de la Ley del Impuesto al Activo, entonces deberá ser para el cumplimiento de esta obligación, cuando el contribuyente decida, entre si determina su impuesto conforme al procedimiento normal, o si elige la opción correspondiente, determinándolo bajo el diverso procedimiento que establece el artículo 5-A de la misma Ley, y no cuando, simplemente se tome la decisión de ejercer tal opción, independientemente de que con anterioridad ya estuviera presentada la declaración normal en la que el cálculo se hizo bajo el procedimiento no previsto por la ley como opcional. (14) Juicio No. 114/03-05-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 266