Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29605
Clave: V-TASR-VIII-850
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
DE LA ORIGINAL, MAS NO EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO, CUANDO LA LEY RELATIVA PERMITE OPCIONES PARA ELLO.- De lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que los contribuyentes pueden presentar declaraciones complementarias, en las que se modifiquen los datos de la original; sin embargo, ello no significa que se pueda modificar el procedimiento de cálculo del impuesto, sino lo único que puede modificarse son los datos manifestados en la declaración normal. En tal virtud, no debe considerarse legalmente permitido, que mediante una declaración complementaria, el particular siga un procedimiento de determinación de su impuesto anual, diferente del que aplicó en la declaración original, pues si bien la ley relativa señala como opcional este otro procedimiento, lo cierto es que la declaración complementaria no es el instrumento para elegir dicha opción, al permitirse en ella únicamente la modificación de datos, y no del procedimiento de cálculo; de considerarse lo contrario, se incurriría en la variación de la opción elegida que expresamente prohíbe el último párrafo del artículo 6º del Ordenamiento legal invocado. (15) Juicio No. 114/03-05-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 267