Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29606
Clave: V-TASR-VIII-851
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL PAGO DE INTERESES SÓLO PROCEDE TRATÁNDOSE DE PAGO DE LO INDEBIDO, Y NO RESPECTO A CANTIDADES QUE PROCEDEN CONFORME A LAS LEYES FISCALES (SALDOS A FAVOR).- Tratándose de saldos a favor, esto es, de cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales, no procede el pago de intereses, pues acorde a lo dispuesto expresamente por el artículo 22, párrafos séptimo y octavo del Código Fiscal de la Federación, dicho concepto sólo se genera a cargo del fisco en tratándose de "pago de lo indebido"; por lo que no procede se autorice intereses si la cantidad objeto de la devolución corresponde a un saldo a favor del contribuyente que en materia del impuesto sobre la renta arroja en la declaración anual de un ejercicio fiscal o de cualquier otro impuesto, que se obtiene del cálculo y procedimiento que establece la ley del impuesto que corresponda, esto es, se trata de una devolución que procede conforme a la ley fiscal, y no de pago de lo indebido que se realiza por error, por no tener obligación legal para hacerlo. (16)
Juicio No. 1296/2003-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 268