Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29607
Clave: V-TASR-VIII-852
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN.- Conforme a lo expresado en el texto del artículo 304 de la Ley del Seguro Social vigente, podrá advertirse, que para que se den los supuestos de infracción para la aplicación de la multa que prevé, debe existir un hecho u omisión, que podría ser el caso de que el patrón omitió cumplir con la obligación de autodeterminarse las cuotas, que se establece en los artículos 15, fracción III y 39 del la Ley del Seguro Social, el segundo supuesto que se prevé es que ese hecho u omisión, implique el incumplimiento de pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 de la Ley en comento, que determina qué conceptos tienen el carácter de crédito fiscal, que entre otros son las cuotas obrero patronales, por tanto debe existir también un crédito fiscal determinado, que dé origen al crédito fiscal liquidado y omitido su pago, por lo que si la autoridad afirma que ella lo determinó y notificó al patrón previamente a la imposición de la sanción, ante la negativa lisa y llana de la parte actora, de que exista y se le haya notificado dicho documento en que se sustenta la sanción, de acuerdo al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, las enjuiciadas tienen la carga de probar la existencia y notificación de dicho acto que aduce le notificó previamente a la imposición de la multa, para desvirtuar la negativa de la actora y acreditar los supuestos de su aplicación, pues de no hacerlo, subsiste el hecho negativo de que no existe ni se le notificó el supuesto documento en que dice le liquidó el crédito y notificó, que apoye la aplicación de la multa. (17)
Juicio No. 1676/2003-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 268