Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29608
Clave: V-TASR-VIII-853
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PROCEDENCIA DE SU ACTUALIZACIÓN, CUYO SUPUESTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la anterior Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la sanción económica tiene el carácter de crédito fiscal y coincide con lo previsto por el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, el que además de señalar que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado que deriven responsabilidades y que tenga derecho a exigir de sus servidores públicos, precisa qué debe considerarse como crédito fiscal, distinguiendo entre varias especies de créditos fiscales, esto es, que distingue entre otros los que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios y los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter; de lo que se concluye que si la sanción económica cuyo monto se pretende actualizar no es un aprovechamiento, o sea, que no es un ingreso de los que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, que como tal concepto prevé el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación; legalmente no se puede actualizar conforme al artículo 17-A del citado Código Fiscal, pues este precepto es muy específico al establecer que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país y sin que se incluya en dicho numeral los demás créditos fiscales enunciados en el ya invocado artículo 4° del Código Fiscal de la Federación. Por lo que procede declarar ilegal el proceder de la autoridad al pretender actualizar el monto de una sanción económica a un servidor público, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Federal Tributario. (18)
Juicio No. 3424/02-05-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretario: Lic. Alejandro Viesca Galván.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 269