Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29610
Clave: V-TASR-XXXII-855
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PAGO ESPONTÁNEO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A UNA PERSONA, CUANDO CUMPLE EN FORMA ESPONTÁNEA LAS OBLIGACIONES PATRONALES, FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA LEY.- El artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, precisa que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales, fuera de los plazos señalados por la Ley, o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor; indicándose que se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que la omisión sea descubierta por el Instituto, se haya corregido dicha situación por el patrón después de que el Órgano en cita hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social; o la omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen hecho por contador público autorizado ante la propia autoridad, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen; por lo tanto, si la parte actora en un juicio contencioso administrativo, acredita en términos de lo establecido por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia fiscal, que realizó el pago de manera espontánea sobre una obligación patronal a su cargo, antes de que mediara requerimiento de obligaciones, se surte en la especie una de las causales de excepción a que se ha hecho referencia, por lo que debe de declararse la nulidad lisa y llana de una multa impuesta en este sentido. (20) Juicio No. 312/03-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2003, por unanimidad de votos, Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 271