Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29612
Clave: V-TASR-IX-857
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
QUEJA
PROVIENE DE UNA AUTODETERMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y SÓLO SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE DICHO CRÉDITO.- Resulta infundada la queja interpuesta por el actor en el sentido de que la negativa de la autoridad de dar de baja el crédito fiscal, constituye una repetición del acto impugnado, ya que a través de sentencia definitiva se declaró la nulidad de los actos de ejecución derivados de dicho crédito. Es infundada, pues de acuerdo a lo previsto por el artículo 239-B, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, interpretado a contrario sensu y como el propio actor quejoso lo reconoce, a través de la sentencia dictada por este Tribunal, sólo se declaró la nulidad de los actos de ejecución por los que la autoridad pretendió hacer efectivo el crédito proveniente de una autodeterminación, mas no se declaró la nulidad de dicho crédito, pues la Sala ni siquiera se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad del mismo, al no haberse controvertido tal acto dentro del juicio de nulidad, en consecuencia, no existe en el caso la repetición del acto que, infundadamente, se hace valer en la queja interpuesta. (22) Juicio No. 1486/01.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 274