Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29613
Clave: V-TASR-IX-858
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
LAS ASOCIACIONES CIVILES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A LA PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS
DEDUCIBLES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A LA PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS.- De conformidad con el artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran obligadas a la presentación del dictamen de estados financieros, dentro de los plazos establecidos en Ley. En consecuencia y, tomando en cuenta que en términos de los artículos 70-A y 70-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Asociaciones Civiles se encuentran dentro de los supuestos de autorización para recibir donativos deducibles en materia del impuesto sobre la renta, es claro que dichas personas morales deben cumplir con la obligación de dictaminar sus estados financieros dentro de los plazos que dispone la Ley, una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorice para la recepción de donativos deducibles para la materia en cita.(23) Juicio No. 3/03-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 274