Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76888 de 329711
Tesis
Registro digital: 29614
Clave: V-TASR-IX-859
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
LA OBLIGACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CIVILES PARA DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS DEVIENE DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
FINANCIEROS DEVIENE DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si bien, el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no prevé como obligación de las personas morales no contribuyentes, la presentación del dictamen de estados financieros, también lo es que, tratándose de personas morales que se encuentren autorizadas para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 32-A, fracción II, establece dicha obligación. De lo que se colige que las asociaciones civiles autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles en materia del impuesto sobre la renta, deben presentar sus dictámenes de estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II del Código Fiscal de la Federación, aun independientemente que el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no las obligue; pues es el Código Fiscal de la Federación y no la Ley del Impuesto sobre la Renta, el que prevé qué contribuyentes se encuentran obligados a la presentación de dictámenes de estados financieros. (24) Juicio No. 3/03-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 275