Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29617
Clave: V-TASR-XII-I-862
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS
ATENDERSE A LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN EL RECURSO.- Si bien es cierto que el artículo 219, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece que procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios, también lo es que en tratándose de resoluciones recaídas a un recurso, la Sala con fundamento en el artículo 237 del Código Tributario Federal, se encuentra obligada a pronunciarse en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante, cuando se cuente con elementos suficientes para ello, por lo que los agravios que deben considerarse son los manifestados por el actor en sus respectivos recursos de revocación, y comprobar que efectivamente se surte la hipótesis prevista en dicho numeral, por lo que no es procedente la acumulación de autos si los agravios señalados en los escritos de demanda son idénticos y los formulados en los respectivos recursos de revocación diferentes. (27) Juicio No. 3214/00-06-01-8.-Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Ma. Guadalupe Vázquez Centeno.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 280