Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29618
Clave: V-TASR-XII-II-863
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PARA SU INTEGRACIÓN ES APLICABLE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO EL 143 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Uno de los principios del derecho señala que la Ley posterior deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles, por ello si el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su fracción II, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de noviembre de 1996, señala las bases de integración para el salario para efectos de determinación de cuotas a enterar a dicho Instituto, y si dicho artículo difiere sustancialmente en los conceptos que deben tomarse en cuenta para esos fines, del diverso 143 de la Ley Federal del Trabajo, que igualmente señala las bases para la integración del salario, resulta aplicable el numeral 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dado que como lo señala el principio de derecho antes invocado, y que se ve robustecido por la jurisprudencia 32/98, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ley posterior deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles, siendo que el artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, difiere del diverso 143 de la Ley Federal del Trabajo, y el primero de los señalados es posterior al citado 143 de la Ley Laboral. (28)
Juicio No. 2180/00-06-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de marzo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 281