Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29619
Clave: V-TASR-XII-II-864
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
INFONAVIT. CONCEPTO DE DESPENSAS
INTEGRAR EL SALARIO PARA EFECTOS DE DETERMINAR SUS APORTACIONES.- Si el artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no coincide en su totalidad, en los conceptos que incluye como integrantes del salario base de cotización con los previstos en el diverso 143 de la Ley Federal del Trabajo, y en el referido 29, fracción II no se considera para integrar dicho salario el concepto de despensas, resulta que dicho concepto no debe ser considerado para efectos de determinar el salario integrado, aun y cuando éste sí se encuentre considerado en el 143 de la Ley Federal del Trabajo, ya que al ser más reciente la Ley del Infonavit, ésta deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles. (29) Juicio No. 2180/00-06-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de marzo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 282