Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45 de 116
Mostrando solo tesis del 01/11/2003
Tesis
Registro digital: 29620
Clave: V-TASR-XII-II-865
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y CONTABILIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PLIEGOS PREVENTIVOS DE RESPONSABILIDADES
INTERNO DE CONTROL EN PEMEX, GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA ES INCOMPETENTE PARA FINCARLOS.- Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad, es facultad exclusiva de las entidades o de los coordinadores de sector correspondientes el elaborar los pliegos preventivos de responsabilidades a que se refiere dicho numeral, al señalar que: "Si con motivo de las auditorías, visitas o investigaciones que practique la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo aparecieran irregularidades, formulará las observaciones que proceda, mismas que remitirá a las entidades o a los coordinadores de sector correspondientes para su solventación o de lo contrario, dichas entidades elaborarán el pliego preventivo de responsabilidades.", lo que se ve robustecido con lo establecido en el artículo 163 del Reglamento de referencia, el cual establece, que se enviará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo una copia del pliego preventivo, acompañando el expediente que contenga las actuaciones y documentos que sirvieron de base para su elaboración, a efecto de que la propia Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo constituya de manera definitiva las responsabilidades que procedan. De donde se deduce que el Titular del Órgano de Control Interno en Pemex, Gas y Petroquímica Básica, no es competente para emitir los pliegos preventivos de responsabilidades al formar parte de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, ya que dicha facultad corresponde por ministerio de ley, a la entidad correspondiente, máxime cuando la Secretaría de referencia, es la encargada de fincar las responsabilidades de manera definitiva, acorde con lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad, lo que hace jurídicamente inadmisible que la misma autoridad administrativa sea la que emita el pliego preventivo, ya que de ser así, se constituirá en juez y parte. (30) Juicio No. 4026/00-06-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 282