Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29621
Clave: V-TASR-XII-II-866
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FORESTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DE LA LEY FORESTAL, LA AUTORIDAD DEBE SEÑALAR LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS INFRINGIDOS CON ESA CONDUCTA.- Para que la conducta imputada se adecue a la norma jurídica prevista en el citado artículo 47, fracción V de la Ley Forestal, es necesario que la autoridad compruebe que efectivamente las labores de pastoreo en terrenos forestales realizadas, contravienen el programa de manejo autorizado, el reglamento o las normas oficiales mexicanas aplicables, para lo cual es necesario que se señale precisamente, cuál fue el programa de manejo autorizado, las disposiciones reglamentarias o las normas oficiales mexicanas infringidas con tal conducta; de lo contrario, la conducta imputada al accionante, no se encuentra suficientemente tipificada como infractora de las disposiciones legales aplicables, por desconocerse totalmente cuáles fueron los ordenamientos que se dejaron de observar o que se infringieron con las labores de pastoreo realizadas, de tal suerte que no existe adecuación de la conducta sancionada en la norma jurídica aplicada. (31)
Juicio No. 468/02-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2002, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 283