Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29622
Clave: V-TASR-XII-II-867
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMPRENDE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO SÓLO TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD Y NO EL DE LA DURACIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE.- De la interpretación al antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de 2001, se deduce que el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años; sin embargo, cuando los contribuyentes interpongan algún medio de defensa, el plazo referido queda suspendido por tal motivo, en atención que el numeral de mérito es claro al señalar que el plazo de la caducidad, no podrá ser mayor a diez años, cuando es suspendido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pero nada refiere acerca de la suspensión con motivo de la interposición de los medios de defensa legales, lo cual tiene sustento, en el hecho de que la caducidad es una sanción a las autoridades fiscales, por el no ejercicio oportuno de sus facultades de determinación, por lo que de modo alguno puede perjudicarle el hecho de que en contra de sus determinaciones, se interpongan las defensas legales conducentes, y que en el tiempo en el que éstas se resuelven, transcurra el plazo de diez años, ya que estas son circunstancias ajenas a la voluntad de la autoridad fiscal, toda vez que ella cumplió con determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se dio el hecho generador de la contribución. (32)
Juicio No. 4197/01-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 284