Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29623
Clave: V-TASR-XII-II-868
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PÚBLICOS.- SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.- CASO EN EL QUE PROCEDE.- Del contenido de los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente en 2002, se desprende que tratándose de sanciones que no sean de índole económica, procede la suspensión de la ejecución, siempre y cuando se admita la demanda de nulidad, que la ejecución de la resolución impugnada produzca daños de difícil reparación al que la solicita, y que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público, por lo que si en el juicio se demanda la nulidad de una resolución que sanciona a un servidor público con la suspensión en el ejercicio de su cargo por un tiempo determinado, y la conducta por la que se le sanciona no es de tracto sucesivo, procede se otorgue la suspensión solicitada, toda vez que tal resolución no es de índole económica, ya que en ella no se le finca una cantidad en dinero, a pagar, además que de hacerse efectiva la misma, se le causarían al enjuiciante daños de difícil reparación, toda vez que se le privaría por el término que señale la resolución de percibir sus prestaciones económicas, así como de realizar en dicho tiempo, las funciones inherentes a su cargo, además que la suspensión solicitada, de modo alguno trae como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público; lo que hace que en la especie, se cumplan todos los requisitos contenidos en el artículo 27 de la citada Ley para concederla. (33)
Juicio No 3300/02-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de julio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 285