Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29624
Clave: V-TASR-XII-II-869
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
CRÉDITO FISCAL DETERMINADO CONFORME AL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU EJECUCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU EJECUCIÓN.- No es regla general que previo al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, se deba notificar la resolución determinante de los créditos fiscales y esperar el plazo de cuarenta y cinco días para hacer exigible su pago de conformidad con los artículos 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación, ya que en los casos en que las autoridades fiscales apliquen lo dispuesto por el artículo 41, fracción I del referido Código, esto es, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, pueden hacer efectiva al contribuyente una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad. En ese caso, la autoridad fiscal hará efectivos los créditos fiscales que tienen el carácter de provisional, notificando la liquidación y en el mismo acto, requiriendo de pago al contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 151, último párrafo del Ordenamiento legal en cita, de tal suerte que el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento y no libera al obligado a presentar la declaración omitida, pues la finalidad de este acto de autoridad es estimativo y provisional, para coaccionar al contribuyente para que en términos del artículo 6º, tercer párrafo del mismo Ordenamiento federal, determine las contribuciones a su cargo, pues de lo contrario la autoridad puede ejecutar el referido crédito, sin considerar el plazo previsto en el artículo 65 del Ordenamiento legal en cita. (34) Juicio No. 503/02-11-02-7.- Sentencia de la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de septiembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 286