Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29625
Clave: V-TASR-XII-II-870
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO, TRATÁNDOSE DE SU NEGATIVA.- Cuando el acto impugnado en el juicio de nulidad determina que no es procedente efectuar el trámite de inscripción de un vehículo de procedencia extranjera, es un acto que por su propia naturaleza no es susceptible de suspenderse, porque la resolución negativa no implica ejecución de procedimiento económico alguno, sino un rechazo a la solicitud del particular, de tal suerte que la procedencia del registro es materia de la litis en el juicio, al resolverse éste en definitiva, en tanto que la suspensión del acto impugnado previsto en el artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002, en forma alguna implica el pronunciamiento sobre cuestiones del fondo del juicio, pues de hacerlo por vía interdictal, no sólo se estarían extralimitando las facultades ex lege atribuidas a este Tribunal, sino que además se estaría prejuzgando sobre la legalidad de la resolución impugnada, dándole a la sentencia de suspensión efectos constitutivos de derechos. (35)
Juicio No. 4731/02-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 287