Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29626
Clave: V-TASR-XII-II-871
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
INOPORTUNO CUANDO SE IMPUGNAN LAS DILIGENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Y EL ENJUICIANTE RECONOCE QUE EL CRÉDITO HABÍA SIDO NOTIFICADO EN FORMA PREVIA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2002, la caducidad es la extinción de las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales, de tal manera que cuando se impugna en un juicio de nulidad exclusivamente la liquidación de una contribución y sus accesorios, el contribuyente tiene oportunidad de hacer valer este agravio porque la Sala Juzgadora solamente en esa instancia está obligada al examen respectivo y resolver si el crédito fiscal se liquidó dentro del plazo de cinco años a que alude el citado precepto legal. Empero, si se hace valer la caducidad cuando la materia del juicio se refiere a los actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución el agravio debe desestimarse por inoportuno, ya que debe entenderse que el crédito en cuestión ya es exigible y, por lo tanto, no pueden hacerse valer cuestiones relativas a la ilegalidad de su determinación, porque las mismas debieron interponerse en el momento de impugnar la determinación del crédito fiscal y no en la etapa de su ejecución, máxime cuando el actor en su demanda reconoce en forma expresa que el oficio liquidatorio que contiene los créditos fiscales que se ejecutan, le fue notificado en fecha anterior, pues es incuestionable que en ese momento ya tenía elementos para oponer dicha excepción. (36)
Juicio No. 1278/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 288