Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29627
Clave: V-TASR-XII-II-872
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
LA QUE SE PRACTICA LA ENTREGA DEL MISMO, NO SE CONVALIDA CUANDO EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL DÍA SIGUIENTE EL PERSONAL ACTUANTE PRECISA DICHO DATO.- De conformidad con la jurisprudencia 75/98 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el citatorio que se entregue previo a una diligencia de notificación en materia fiscal debe señalarse la hora en que se practique, lo anterior para que el contribuyente destinatario del documento de notificación tenga certeza de que dicha diligencia se practicó en horas hábiles, siendo estas últimas entre las 7:30 y las 18:00 horas, acorde con lo previsto en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, por lo que si el personal actuante en una visita domiciliaria hace entrega al sujeto visitado del citatorio que no contiene la hora de tal evento, lo cual se pretende subsanar en un documento posterior, como lo es el acta de notificación levantada al día siguiente, ello es ilegal y su consecuencia es la ineficacia de dicho citatorio, ya que el vicio en cuestión no puede ser corregido en documento distinto, porque ello implica otorgar una ventaja procesal a las autoridades, por virtud de la cual estarían en condiciones de subsanar las omisiones cometidas durante el desarrollo de un visita domiciliaria en forma posterior a que las mismas se cometieron, cuestión que es violatoria del principio de seguridad jurídica que en este caso prevé el citado artículo 13 del Código Fiscal de la Federación y, por lo tanto, el acta de notificación no puede hacer prueba plena para subsanar el requisito relativo al de la hora en que se entregó el citatorio. (37)
Juicio No. 454/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 289