Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29628
Clave: V-TASR-XII-II-873
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
OTORGAMIENTO DE FACULTADES PARA ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CONTRIBUYENTE, ANTE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.- Si del testimonio notarial exhibido por la actora para justificar su legitimación procesal activa, se desprende que el poder otorgado a la persona con quien se entendió la práctica de la visita domiciliaria, es un poder especial para acudir a todo tipo de concursos de obras públicas y privadas y licitaciones, dicha persona no goza de poder general para pleitos y cobranzas que le permitiera actuar con el carácter de representante legal de la demandante, ante la autoridad fiscalizadora, dado que en términos de lo dispuesto en los artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, sus facultades se encuentran expresamente limitadas al objeto del otorgamiento del poder, esto es, a lo relacionado con los concursos de obras públicas y privadas y licitaciones, siendo que la representación legal ante las autoridades fiscales, no puede inferirse ni reconocerse tácitamente conforme al artículo 19 del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, no existen elementos probatorios suficientes, para determinar que la visita domiciliaria se entendió con el representante legal idóneo de la contribuyente visitada, y por ende, que el vicio cometido en el citatorio previo a la entrega de la orden, de no señalar que su objeto era para realizar una visita domiciliaria al día hábil siguiente, hubiese quedado convalidado por haberse entendido ésta con el representante legal. (38)
Juicio No. 1544/02-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 290