Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29630
Clave: V-TASR-XII-II-875
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
MULTA POR OMISIÓN DE PROPORCIONAR DOCUMENTOS A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD
AUTORIDAD.- NO EXIME SU IMPOSICIÓN EL PROPORCIONARLO PARCIALMENTE.- El artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el 2002, dispone que son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, entre otras, "(...)el no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros(...)". En esa tesitura, de la aplicación estricta de dicha norma, no basta que se conteste el requerimiento en el plazo señalado por la autoridad, para tenerlo por cumplido, pues si la contribuyente revisada presenta de manera incompleta los datos, informes y documentos solicitados, es evidente que dicha conducta actualiza la hipótesis jurídica referida, puesto que la infracción se configura al omitir presentar la contabilidad o parte de ella, máxime cuando se trata de documentos que debían obrar en poder de la contribuyente y que materialmente estaba en posibilidad de proporcionarlos, al formar parte de su contabilidad. (40) Juicio No. 3948/02-11-02-1. Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 292