Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29631
Clave: V-TASR-XII-II-876
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
CONTRAPRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE MANDATO, NO SON INGRESOS ACUMULABLES
INGRESOS ACUMULABLES.- Si de la prueba pericial contable desahogada en el juicio, así como del contrato de prestación de servicios y préstamo fiscal, se comprueba que los ingresos determinados por la autoridad como omitidos, son verdaderas contraprestaciones pactadas en dicho contrato para adquirir mercancías en territorio nacional y posteriormente exportarlas, además de enterar el impuesto al valor agregado correspondiente, debe determinarse que no constituyen ingresos omitidos que debieron declararse por ser acumulables, en términos de los artículos 15, primer párrafo, 16, primer párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y cinco, en virtud de que no se trata de anticipos de clientes, sino de una contraprestación derivada de la relación jurídica de mandato entre las contratantes. (41) Juicio No. 4887/01-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de diciembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 292