Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76869 de 329711
Tesis
Registro digital: 29633
Clave: V-TASR-XII-II-878
Época: Quinta Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SOCIAL.- SI EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE INTERPONE DICHO MEDIO DE DEFENSA NO CONTIENE AGRAVIOS DEBE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE DICHA OMISIÓN Y NO CONFIRMAR LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- El último párrafo del artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad dispone que debe prevenirse al promovente de este medio de defensa en los casos en que el mismo no cumpla con los requisitos que señalan las fracciones del mismo precepto, de tal manera que si la autoridad demandada al resolverlo confirma la validez del acto recurrido, motivando su resolución en que al interponerse el recurso no se hicieron valer agravios, ello es ilegal y constituye un vicio de procedimiento que da lugar a su reposición, porque antes de emitir su resolución, la autoridad debió dejar constancia de que se requirió al promovente del recurso de inconformidad para que subsanara su omisión y, sólo ante su incumplimiento, emitir la resolución correspondiente que, en términos de lo dispuesto por el precepto en cuestión, debe ser en el sentido de desechar de plano el recurso y no de confirmar la validez de los actos recurridos. (43) Juicio No. 4936/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 294