Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29634
Clave: V-TASR-XII-II-879
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
CONTRIBUCIÓN AUN Y CUANDO LA AUTORIDAD TENÍA CONOCIMIENTO DE QUE EL PARTICULAR NO ERA SUJETO DE LA MISMA, LA CANTIDAD PAGADA POR EL CONTRIBUYENTE CONSTITUYE UN PAGO DE LO INDEBIDO QUE DEBE SER OBJETO DE DEVOLUCIÓN.- El artículo 1º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente durante el año 2002, en su parte conducente dispone que: "Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma"; de lo cual se desprende que el objeto de este impuesto lo constituye exclusivamente la tenencia o uso de un vehículo; en consecuencia, si el actor acredita que a la fecha en la cual se le descontaron las parcialidades para cubrir dicha contribución derivada de un convenio de pago celebrado con la autoridad hacendaria, no tenía tal calidad, en virtud de que había sido privado de la posesión y uso del vehículo, dicho pago se torna en indebido y, si además, existe constancia fehaciente de que hizo del conocimiento de la autoridad este hecho, es evidente que no se ubicaba dentro del supuesto que da origen a la causación de este tributo y, por lo tanto la cantidad pagada puede ser objeto de devolución, porque el fisco no tenía derecho para percibir un ingreso con cargo al patrimonio del gobernado, configurándose de este modo el pago de lo indebido y surtiéndose la hipótesis que prevé el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (44) Juicio No. 4594/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de febrero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 295