Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29635
Clave: V-TASR-XII-II-880
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
CUOTAS OBRERO PATRONALES
SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO RESULTA INEFICAZ PARA DETERMINARLAS DE MANERA PRESUNTIVA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997.- Si bien el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, regulaba el procedimiento de determinación presuntiva con que contaba el Instituto Mexicano del Seguro Social, para fijar en cantidad liquida los créditos respectivos, aplicando los datos que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, facultad que se encontraba consignada en la fracción XV del artículo 240 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el día 30 de junio de 1997, sin embargo, con la promulgación de la nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor a parir del 1 de julio de ese año, ya que su artículo 251 relativo a las facultades con las que cuenta el Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ya no la contempla, por lo tanto a partir de la entrada en vigor del nuevo Ordenamiento legal, el Instituto, no puede determinar de manera presuntiva cuotas obrero patronales con los datos que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, apoyándose para tal efecto en el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento citado, en atención a que este numeral regula una facultad que ya no tiene el citado Instituto. (45) Juicio No. 3475/02-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 296