Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76866 de 329711
Tesis
Registro digital: 29636
Clave: V-TASR-XII-II-881
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
DA LUGAR A SOBRESEER EL JUICIO.- Si la demanda de nulidad se admitió a trámite, sin analizar debidamente el documento con el que se pretendía sustentar la personalidad del promovente, el cual no es suficiente para acreditarla, tal situación no da lugar a sobreseer el juicio, sino a regularizarlo a efecto de requerir al promovente en los términos establecidos en el artículo 209, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, para que acredite su legal actuación y si en la especie la persona que suscribió la demanda, presenta testimonio notarial donde se advierte que antes de promoverse el juicio ya ostentaba la representación con la que compareció, debe considerarse que sí contaba con facultades para actuar en representación de la empresa actora, al momento de interponerse la demanda con la que inició el juicio. (46) Juicio No. 3631/99-06-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 297