Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29637
Clave: V-TASR-XII-II-882
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
UNA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN HA CAUSADO ESTADO Y LE ES NOTIFICADA AL PARTICULAR.- Una sentencia que ha causado estado tiene la característica de no ser modificable, de tal manera que si en ella se declara la inconstitucionalidad de un impuesto que el contribuyente pagó, entonces en el momento en que se notifica al contribuyente la sentencia en cuestión nace su derecho para solicitar su devolución, sin perjuicio de que en la misma no se haya señalado que el particular tenía tal derecho, porque la sentencia de cosa juzgada favorece al particular, en razón de que la declaratoria de inconstitucionalidad implica que los pagos efectuados por el actor que acudió a la instancia contenciosa administrativa y que es el mismo que promovió el juicio constitucional se hicieron en cumplimiento de una ley que es violatoria de garantías y, por ende, el pago efectuado es indebido, configurándose de este modo la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (47)
Juicio No. 5117/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 297