Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29638
Clave: V-TASR-XII-II-883
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
VALOR, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL CÁLCULO RESPECTIVO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA ELLO.- Cuando la autoridad hacendaria determina un crédito fiscal actualizado tomando como base el valor de las unidades de inversión de entre la fecha en que se determinó el crédito y la fecha en que el mismo se ejecuta, la autoridad se encuentra obligada, a efecto preservar la garantía de legalidad prevista por el artículo 16 Constitucional, a fundar y motivar tal actuación, debiendo para ello detallarse el importe exacto actualizado y el procedimiento que se utilizó para determinar en cantidad líquida el importe del crédito exigido; invocándose el fundamento jurídico que permite a la autoridad actualizar un crédito a partir del valor de dichas unidades de inversión, porque si bien es cierto que las mismas son un reflejo de los efectos de la inflación del valor de la moneda entre una fecha y otra, ello no implica que puedan aplicarse para actualizar un crédito sin cumplir con la garantía en cuestión. (48)
Juicio No. 2740/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 298