Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29640
Clave: V-TASR-XII-II-885
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
CONOCIMIENTO DE ESTE HECHO ANTES DEL CIERRE DEL ACTA FINAL DERIVADA DE UNA VISITA DOMICILIARIA DEBEN SUSPENDERLA HASTA EN TANTO NO SE NOMBRE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN.- En términos de lo dispuesto por la fracción II del párrafo tercero del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente durante el año 2001, los visitadores se encuentran obligados a suspender la visita domiciliaria, por fallecimiento del contribuyente y hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Ahora bien, dada la naturaleza de las facultades de comprobación que se ejercen en una visita domiciliaria, resulta claro que antes del cierre del acta final las facultades de comprobación se encuentran expeditas, puesto que una vez que se cierra la misma los visitadores no pueden hacer constar más hechos u omisiones, de lo cual se infiere que con el cierre del acta final concluyen las facultades de comprobación y la autoridad fiscalizadora se encuentra en condiciones de emitir una resolución derivada de dicho procedimiento; sin embargo, si durante el levantamiento del acta final y antes de su cierre, los visitadores tuvieron conocimiento del fallecimiento del contribuyente visitado, deben suspender la visita domiciliaria, ya que la misma no era susceptible de concluirse declarando el cierre del acta, porque ello sólo puede ocurrir cuando exista certeza jurídica y material de la existencia de una persona en quien puedan recaer las consecuencias de la fiscalización, pues sólo cumpliendo con este requisito esa acta final puede surtir sus plenos efectos jurídicos, por lo que resulta inconcuso que no puede concluirse la visita sin la presencia del representante legal de la sucesión, no siendo óbice que el fallecimiento del sujeto revisado se haga del conocimiento de los visitadores durante el levantamiento de dicha acta, pues el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no distingue el momento exacto en que deba hacerse del conocimiento de los visitadores la defunción del contribuyente y únicamente requiere que conozcan este hecho antes de la conclusión de la visita; es decir, antes del cierre del acta final. (50) Juicio No. 4057/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 300