Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29641
Clave: V-TASR-XXXIII-886
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.- En términos del artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante Decreto que Reforma Diversas Disposiciones Fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001, los particulares o sus representantes legales podrán solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, debiendo cumplir para ello con los requisitos señalados en dicho precepto legal. Ahora bien, si por disposición expresa del artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad, la cual forma parte de la administración pública, al ser un organismo público descentralizado, queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, como en el caso concreto es el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 141 y 208 Bis, fracción VII y párrafo siguiente, procede decretar la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, hasta en tanto se resuelva la instancia contenciosa administrativa. (51) Juicio No. 741/01-11-03-1 Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de marzo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Bertha Thierry Aguilera.- Secretario: Lic. Eduardo Agustín Pérez Ayala.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 302