Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29643
Clave: V-TASR-XXXIII-888
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2000, establece que los contribuyentes que estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales, deberán presentar las declaraciones correspondientes a través de medios electrónicos, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, estableciendo que dichas declaraciones deberán contener la firma electrónica que al efecto fue generada por el contribuyente a través del desarrollo informático que le fue proporcionado en el momento de su inscripción al Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones, sin embargo, si la propia autoridad fiscal condiciona la presentación electrónica de declaraciones, al posterior recibo de un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, para poder hacer uso del servicio, no puede afirmarse que el contribuyente se obligó a la presentación de sus declaraciones vía "internet", y que la obligación nació desde el momento en que solicitó su registro y que su solicitud fue aceptada, ya que la autoridad debe acreditar que efectivamente, el contribuyente cuenta con el certificado de inscripción que le permite el acceso al Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones. (53)
Juicio No. 948/01-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 304