Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29644
Clave: V-TASR-XXXIII-889
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DECLARACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Si las autoridades fiscales condicionan la presentación de declaraciones por medios electrónicos, a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2000, a recibir un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET, posteriormente al recibo de su solicitud, la impresión de la consulta de acceso a la página del Servicio de Administración Tributaria resulta insuficiente para acreditar que el interesado recibió y conoció dicho certificado y que la contribuyente se obligó a partir de esa fecha, en virtud de que a partir de la misma, el certificado se encontró a su disposición, en virtud de que a efecto de establecer el valor probatorio de la documental ofrecida, es conveniente precisar que la misma no puede constituirse como un documento público, que haga prueba plena, habida cuenta que el mismo carece de las características establecidas en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia contenciosa administrativa, para que un documento sea calificado como público, es decir, no se trata de un documento cuya formación este encomendada por ley, a un funcionario público, ni constan en él sellos, firmas u otros signos exteriores que demuestren tal calidad. No obstante, esta Juzgadora estima que el documento adquiere valor probatorio, acorde con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia contenciosa administrativa, como información generada por medios electrónicos y como manifestación de la autoridad, de que ante ella se encuentra registrada la contribuyente como usuaria del Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones, mas no demuestra que tal usuario hubiese recibido el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN que establece la autoridad fiscal como requisito para acceder a la presentación de declaraciones por vía electrónica. (54) Juicio No. 948/01-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 305