Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29646
Clave: V-TASR-XXXIII-891
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Dada la aplicación estricta de las disposiciones fiscales, debe considerarse que el artículo 50, que establece el plazo de seis meses a la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas, no es aplicable en el caso de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, en virtud de que el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación que establece la facultad de la autoridad fiscal para realizar visitas que tengan por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, sujeta su práctica a los requisitos y las reglas que se prevén en el artículo 49 del mismo Código, por lo que debe atenderse exclusivamente al procedimiento establecido en este último, el cual no prevé plazo alguno para notificar al visitado la resolución que ponga fin al procedimiento de verificación practicado, además de que en estos casos no podría existir una resolución que determine omisión de contribuciones, por lo tanto, la resolución que determine la sanción por infracción a las disposiciones fiscales en materia de comprobantes fiscales, no se encuentra sujeta al plazo de seis meses que establece el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, aplicable en los casos en que las autoridades fiscales al practicar visitas domiciliarias o revisión de escritorio, determinen contribuciones omitidas, derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales. (56) Juicio No. 1742/02-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de agosto de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 307