Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29648
Clave: V-TASR-XXXIII-893
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
FORMA PRECISA EL DOMICILIO A VISITAR NO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Si de la referida orden se advierte que señala en forma precisa el domicilio a visitar, aun cuando la misma mencione que se les debe permitir a los visitadores el acceso a las instalaciones relacionadas con el objeto de la visita, ello debe entenderse en el sentido de que se trata de tales instalaciones pero dentro del mismo domicilio señalado en la orden de visita, por lo tanto no puede considerarse que la orden de visita de inspección no especifica el lugar o zona a inspeccionarse de conformidad con el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni mucho menos que se deja al arbitrio de los visitadores el designar el domicilio o domicilios para llevar a cabo la verificación, ya que no se observa esa atribución, por lo que la orden no tiene el carácter de genérica y por ello no viola el artículo 162 citado. (58)
Juicio No. 2299/01-11-03-9, 3526/01-11-03-2 ACUM.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 309