Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29649
Clave: V-TASR-XXXIII-894
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL, SE PUEDEN ENTENDER CON QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DE LA NEGOCIACIÓN
ENTENDER CON QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DE LA NEGOCIACIÓN.- Del análisis al artículo 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se desprende que tratándose de visitas de inspección practicadas en materia ambiental no es requisito indispensable que las mismas se entiendan con el visitado o su representante legal, sino que es suficiente que se realicen con quien se encuentre al frente de la negociación, en presencia de dos testigos, propuestos por el mismo o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, para que se tengan por satisfechos los requisitos previstos por el artículo 163 citado, ya que si el propietario deja la negociación en manos de un subordinado, las visitas son eficaces y satisfacen su objetivo, de conformidad con la jurisprudencia 2a.J. 10/93 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (59) Juicio No. 2299/01-11-03-9, 3526/01-11-03-2 ACUM.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 310