Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29651
Clave: V-TASR-XXXIII-896
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
OTORGA PLAZO PARA CONTESTAR LA AMPLIACIÓN.- ES INFUNDADO SI LA AUTORIDAD MANIFIESTA CONOCER EL CONTENIDO DEL MISMO, AUN Y CUANDO NO SE LE HAYA CORRIDO TRASLADO DEL ESCRITO DE AMPLIACIÓN Y ANEXOS.- Si el representante de las enjuiciadas promueve incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación del acuerdo que tiene por ampliada la demanda y da término para contestar la misma, argumentando que es ilegal la notificación de dicho acuerdo, pero manifiesta conocer el contenido del mismo, tal incidente resulta infundado, pues los artículos 253 y 254 del Código Fiscal de la Federación, sólo hacen referencia a las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que deban hacerse a los particulares y a las autoridades. Por tanto, resulta inexacto que exista obligación de enviar por correo a la autoridad el escrito de ampliación a la demanda y sus anexos, pues en estricto sentido lo que se debe notificar en esa forma es sólo el acuerdo que corre traslado de la ampliación, y que hace saber a las enjuiciadas que están a su disposición las copias de ésta y sus anexos; máxime que con ello no se les deja en estado de indefensión, ni tal hecho les impide presentar su contestación a la ampliación de demanda, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, la frase "dar vista" o "correr traslado", significa que las copias del escrito de ampliación a la demanda y anexos se encontraban a su disposición en la Sala respectiva. (61)
Juicio No. 2169/02-11-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretario: Lic. Miguel Ángel González Bárcenas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 312