Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29653
Clave: V-TASR-XXXIII-898
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
UNA COMPLEMENTARIA NO EQUIVALE A UNA VARIACIÓN DE LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO.- La hipótesis establecida en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que la no variación dentro del mismo ejercicio, de la opción elegida por los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, se traduce en una prohibición de que en una parte del ejercicio se siga una opción y en el resto del mismo se aplique otra, sin que esto signifique que no puedan sustituirse los datos de la declaración anual normal, a través de una declaración anual complementaria. Lo anterior, en razón de que conforme al artículo 32 del citado Ordenamiento legal, los contribuyentes pueden modificar hasta en tres ocasiones los datos de sus declaraciones definitivas, mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre y cuando la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; de ahí que si un contribuyente en juicio demuestra que presentó su declaración normal anual de un ejercicio, precisando que optaría por recuperar su saldo a favor mediante "la devolución", y posteriormente modificó ese dato mediante declaración anual complementaria, señalando como opción para recuperar dicho saldo "la compensación", no puede considerarse que con ello se esté variando la opción elegida respecto del mismo ejercicio, ya que en la anual complementaria se está declarando que desde el primer día del ejercicio hasta el último día del mismo, será aplicada la alternativa de la "compensación". (63)
Juicio No. 57/03-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 314